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A pedido de la Unidad Fiscal de Orán, ordenan medidas urgentes por la contaminación de un pozo petrolero

Ambientales, Destacada 1

A pedido de la integrante de la Unidad Fiscal creada por la Procuración General de Salta, María Sofía Fuentes, se intimó a YPF S.A.y President Petroleum S.A. a presentar, en un plazo de diez días hábiles, un plan para el cierre definitivo del pozo y medidas de contención ambiental. La resolución también alcanza a otras empresas vinculadas con su explotación y a organismos provinciales, ante el riesgo de que las lluvias extiendan la contaminación hacia terrenos agrícolas y ganaderos.

A partir de una solicitud presentada por la fiscal penal de Pichanal, María Sofía Fuentes, la Justicia de San Ramón de la Nueva Orán dispuso una medida cautelar ambiental de carácter urgente, preventivo y provisorio, destinada a evitar el agravamiento de la contaminación existente en el pozo petrolero Loma de Olmedo X-10, ubicado en Puesto Guardián. Su pedido se fundamentó en las pericias y constataciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), y las conclusiones arribadas que justificaron el requerimiento fiscal.

La resolución, notificada el 23 de octubre de 2026, hace lugar al pedido de protección socioambiental y ampliación de las medidas cautelares que ya había formulado la Fiscalía,previo al arribo de los expertos forenses al lugar en medida judicial, ante la persistencia de emanaciones de gases que debieron ser controladas por las accionadas y la presencia de una sustancia depositada sobre la superficie en inmediaciones del pozo.

De acuerdo con los informes incorporados a la causa, las condiciones actuales del pozo evidencian la continuidad de la afectación ambiental y un riesgo de agravamiento sobre terrenos colindantes destinados a actividades agrícolas y ganaderas, especialmente ante la proximidad de la temporada de mayores precipitaciones por el fenómeno denominado “Super El Niño”, que podría favorecer el arrastre superficial de las sustancias existentes hacia propiedades vecinas.

Frente a esta situación, la fiscal Fuentes solicitó que las empresas vinculadas con la cadena de concesión y explotación del pozo -es decir la empresa YPF que lo realizó y las que luego fueron sucesivamente haciéndose cargo del pozo- presenten un Plan Técnico de Cierre y Abandono Técnico, elaborado por profesionales competentes, que contemple las acciones necesarias para lograr su cierre seguro y definitivo e impedir que continúen las emanaciones de gases hacia el exterior.

Cabe recordar que el Procurador General de la Provincia de Salta, Pedro García Castiella, ya había dictaminado oportunamente ante la Corte de Justicia de Salta que todos los que participan de una explotación socioambientalmente riesgosa, conforme las normas civiles y ambientales obligatorias, deben intervenir en el proceso conforme a derecho, si quieren acreditar no ser responsables.

El requerimiento a las empresas comprende la presentación dentro del plazo de diez días hábiles de una metodología técnica de intervención, medidas de seguridad, mecanismos para impedir nuevas surgencias, un cronograma de ejecución y procedimientos de monitoreo y control posteriores. Ya están intimadas Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF S.A.) y President Petroleum S.A., mientras que E.P.P. Petróleo S.A., Tripetrol PetroleumS.A., Netherfield Corporation Sucursal Argentina y Petrolera San José S.R.L., permanecen pendientes de notificación.

Además del cierre definitivo del pozo, se deberá realizar en diez días hábiles un Plan de Contingencia y Contención destinado a impedir que la sustancia existente en la superficie se propague. Esto debe ser elaborado tanto por las empresas mencionadas de manera solidaria -es decir asumiendo todos su realización y costos-, y las secretarías de Ambiente y de Minería y Energía de la Provincia de Salta, a través de sus organismos técnicos competentes.

Entre las acciones de la presentación fiscal que el Juez Ramiro Morizzio tomó en cuenta, se encuentran la delimitación y el aislamiento preventivo del área afectada, la instalación de barreras u otros mecanismos de contención, la identificación de posibles cursos de escorrentía, el monitoreo de terrenos agrícolas y ganaderos cercanos y la implementación de protocolos de actuación inmediata ante precipitaciones.

También deberán contemplarse procedimientos para la recuperación, extracción y disposición segura de las sustancias que eventualmente pudieran desplazarse, así como la identificación de los organismos responsables de ejecutar las medidas. El documento del Plan deberá identificar las medidas concretas que se implementarán, sus responsables, los plazos de ejecución y los mecanismos de seguimiento.

Responsabilidad de las empresas y prevención del daño ambiental

En los fundamentos de la resolución, la Justicia consideró que las empresas que integraron la cadena de concesión del pozo podrían tener una responsabilidad objetiva y solidaria respecto de los costos técnicos de su cierre y de la recomposición del suelo afectado.

En ese sentido, señaló que las autorizaciones administrativas otorgadas para desarrollar actividades hidrocarburíferas no eximen, por sí mismas, de las obligaciones derivadas de la legislación ambiental.

La decisión se sustenta en los principios de prevención y precaución establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675, así como en las disposiciones del Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la Ley 27.566, que contempla la adopción de medidas cautelares para prevenir, mitigar o hacer cesar daños ambientales.

La resolución aclara que las medidas dispuestas no constituyen un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las empresas involucradas, sino una intervención preventiva orientada a neutralizar una fuente de riesgo ambiental mientras se sustancia el proceso.

Finalmente, se estableció que el incumplimiento de las intimaciones judiciales podrá dar lugar a las consecuencias previstas para el delito de desobediencia judicial, contemplado en el artículo 239 del Código Penal.

De esta manera, la medida solicitada por la Unidad Fiscal procura que se adopten acciones técnicas concretas para detener las emanaciones del pozo, contener las sustancias presentes en el terreno y evitar que la afectación ambiental se extienda a las áreas productivas cercanas y signifique un riesgo para la salud de los seres vivos y el ecosistema.