Las y los integrantes del Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y Violencia de Género, expresan su repudio a la violencia ejercida por el profesor Facundo González contra la docente Ana Echenique en una sesión del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta, al emplear el término “orgasmo” para referir al placer sexual que supuestamente le generaba a la docente la posibilidad de que él manifestante cesara en su cargo. Asimismo, instan a la Universidad Nacional de Salta a adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de la Ley Nacional 26.485, Ley Provincial 7888 y Tratados ccs.
La declaración del profesor se produjo en
el marco de una sesión del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades de
la Universidad Nacional de Salta, el 23 de abril de 2019. Con esta conducta ha
conculcado los Derechos Humanos, de las Mujeres y ha desacatado abiertamente la
Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra las Mujeres en los Ámbitos en que desarrollen sus Relaciones
Interpersonales (26.485), como también la ley local Nº 7888; justificando con
ello la intervención del Juzgado de Violencia de Género que ha acogido
favorablemente el reclamo de la docente.
En efecto, ambas legislaciones abordan la
violencia de género de manera integral y transversal, en línea con la
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer (Convención de “Belem do Pará”). Esto implica que se entiende
la violencia hacia las mujeres como una problemática pública estructural
atravesada por lo cultural, lo económico y lo político. Por esto, entre los
objetivos esenciales de estas leyes se encuentra la remoción de patrones
socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las
relaciones de poder sobre las mujeres. Como es sabido, la legislación vigente establece
diferentes tipos de violencia y modalidades. Si bien puede predominar un tipo
de violencia en algún caso, nunca son compartimentos estancos, ya que accionan
varios tipos de violencia sobre una mujer en momentos y contextos determinados.
Es precisamente lo que sucedió con este caso cuando a la violencia verbal inicial le sucedió la violencia institucional como resultado de más de dos años de
demoras en la emisión de la Resolución por parte del Decanato de la Facultad de
Humanidades; tal como lo ha expuesto claramente la Comisión de la Mujer de la
Universidad Nacional de Salta que también se ha expedido en este caso.
Por ello, repudiamos las violencias ejercidas y manifestamos nuestra
preocupación ante la posibilidad de que esa Casa de Altos Estudios no brinde la
adecuada respuesta a la denuncia realizada, cuando se espera de ella no sólo la
excelencia académica sino también los más altos niveles de resguardo de los
derechos de las personas que integran su comunidad, en una provincia como la
nuestra, tan severamente golpeada por la
violencia de género en todas sus formas y con los índices de femicidio de los
más altos del país.
Por otra parte, este Comité entiende que la demora y revictimización de la
docente, trasciende su situación personal, ya que el mensaje que hoy la
Universidad brinda a la comunidad universitaria y especialmente al
estudiantado, contradice aquello que debería ser objetivo fundamental de una
institución formadora de futuras y futuros profesionales: la búsqueda y
creación de políticas institucionales que reviertan el impacto negativo sobre
las trayectorias académicas y laborales que causan los significados culturales
asociados a la feminidad y la masculinidad y la desnaturalización de los
micromachismos y estereotipos; así como la discriminación hacia quienes
integran el colectivo LGTTTBIQNB+. En cambio, debería ser objetivo primordial, -especialmente
cuando hablamos de la Facultad de Humanidades-, el aporte a la
transversalización de la perspectiva de género en la formación profesional y la
dinámica institucional.
Al tomar conocimiento de lo sucedido, y de que resta aún que el Consejo
Superior resuelva la impugnación a la Resolución de la Facultad de Humanidades,
presentada por la denunciante, este Comité no puede dejar de exhortar a la Universidad
Nacional de Salta a que:
a) Se intensifiquen las
acciones para la puesta en funcionamiento de la Comisión de atención de los
casos de violencia prevista en el protocolo que ya está aprobado (dado que lo
que se hizo hasta aquí es claramente ineficiente).
b) Se disponga el sumario
correspondiente, teniendo en cuenta el enfoque de género que el caso amerita.
c) Se implementen las
acciones necesarias para dirimir las responsabilidades institucionales de las
autoridades que produjeron la situación de violencia institucional al omitir o
dilatar la toma de medidas en resguardo de la víctima.
d) Se tomen las medidas
necesarias para evitar la persistencia o nueva manifestación de violencia sobre
la denunciante.
e) Se otorgue adecuado
tratamiento a las situaciones de
violencia y acoso que ocurran en
el ámbito laboral desde la perspectiva de género y diversidad y con acciones
concretas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia a razón de
género, de conformidad al Convenio 190 y la Recomendación 206 ratificados por
nuestro país a través de la ley nacional 27.580, el 15 de diciembre de 2020.
f) Se instrumenten
propuestas pedagógicas de sensibilización y formación en género y violencia por
motivos de género y diversidad, a todo el personal dependiente de dicha
institución de conformidad a la Ley 27.499, Ley Micaela de Capacitación
Obligatoria en Género para Todas las Personas que Integran los Tres Poderes del
Estado.
El pronunciamiento fue
acompañado por la mayoría de integrantes del Comité de Evaluación de Femicidios, Transfemicidios y
Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal.