Campo Quijano: Resguardan a un caballo en estado de abandono y lo entregan en guarda provisoria

El equino fue hallado imposibilitado de caminar en un camino de acceso a Río Blanco. Por disposición de la Fiscalía, quedó bajo cuidado provisorio para preservar su integridad y garantizar la asistencia necesaria para su recuperación.

El fiscal penal de Rosario de Lerma, Daniel Escalante, interviene en una investigación iniciada por un presunto hecho de maltrato animal, luego de que un caballo fuera encontrado en grave estado de salud y sin posibilidad de desplazarse por sus propios medios en un camino de acceso a Río Blanco, en jurisdicción de Campo Quijano.

Las actuaciones se originaron a partir de una denuncia radicada el pasado 17 de junio y, tras la intervención policial realizada el 21 de junio, personal de la Comisaría 7ª constató la presencia del equino de pelaje marrón en evidente estado de vulnerabilidad, imposibilitado de caminar y necesitado de asistencia inmediata.

Ante esta situación, un vecino de la zona permitió voluntariamente el ingreso del animal a su domicilio a fin de resguardarlo de manera transitoria. Posteriormente, una mujer manifestó su voluntad de colaborar con su alimentación y cuidados, además de gestionar su incorporación a la Fundación Ajuya Jalala para que reciba la atención necesaria.

El Fiscal dispuso la entrega del equino en carácter de guarda provisoria, con el único objeto de preservar su integridad física y su estado de salud mientras se procura establecer la identidad de la persona responsable de su cuidado.

Al ordenar la medida, el fiscal Escalante destacó la necesidad de adoptar una interpretación actualizada de las normas de protección animal, reconociendo a los animales como seres sintientes y sujetos de derechos, cuya protección impone deberes concretos a las personas encargadas de su cuidado. En ese sentido, sostuvo que los animales no pueden ser concebidos únicamente como bienes susceptibles de apropiación, sino como seres vivos merecedores de una tutela jurídica efectiva frente a situaciones de abandono, maltrato o desamparo.

La investigación continúa para determinar las circunstancias en las que el equino fue hallado en ese estado y establecer posibles responsabilidades por incumplimiento de los deberes de cuidado o conductas previstas en la Ley Nacional Nº 14.346 de Protección Animal.

Imputada por maltrato animal con fundamento en normativa nacional y doctrina especializada

Se trata de la propietaria de un perro que presentaba desnutrición severa y una infección avanzada, fue internado de urgencia en una veterinaria y falleció días después pese a la atención recibida.

El fiscal penal de Rosario de Lerma, Daniel Escalante, imputó a una mujer de 48 años de edad, acusada del delito de maltrato animal, bajo la modalidad de comisión por omisión.

La intervención de la Fiscalía se produjo a partir de una denuncia radicada el pasado 26 de enero por una mujer, quien tomó conocimiento, a través de proteccionistas de la zona de Campo Quijano y de Rosario de Lerma, de un presunto caso de abandono y actos de crueldad contra un perro, posteriormente identificado como “Hércules”.

Según consta en la denuncia, el animal se encontraba abandonado frente a un domicilio del barrio 2 de Abril, en un estado de extrema gravedad. Vecinos del lugar señalaron que el can pertenecía a integrantes de una familia, quienes habrían omitido de manera prolongada brindarle alimentación, resguardo y atención veterinaria, pese al visible deterioro de su salud.

Ante la alerta, proteccionistas trasladaron de urgencia al animal a un centro veterinario de la localidad de Cerrillos, donde fue atendido. El diagnóstico indicó desnutrición severa y miasis avanzada, con destrucción irreversible de parte del rostro del animal, lo que motivó su internación. Pese a los esfuerzos médicos, el can falleció días después, tras un prolongado período de agonía.

Durante la investigación se incorporaron declaraciones testimoniales, informes policiales, actas de inspección ocular, material fotográfico, historia clínica veterinaria y constancias médicas, elementos que permitieron reconstruir el cuadro fáctico y determinar que el animal habría permanecido en esas condiciones durante un lapso prolongado, sin recibir asistencia alguna por parte de quien tenía el deber de cuidado.

El fiscal Escalante sostuvo que los hechos investigados encuadran, en esta etapa inicial, en el delito de maltrato animal, previsto en los artículos 1 y 3 inciso 7° de la Ley 14.346, destacando que se trata de un delito que puede configurarse tanto por acción como por omisión, cuando quien se encuentra en posición de garante incumple de manera grave su deber de protección.

En ese sentido, fundamentó la imputación en doctrina y jurisprudencia especializada, citando, entre otros, a Eugenio Raúl Zaffaroni, quien reconoce al animal como sujeto de derecho frente a la crueldad humana, así como desarrollos doctrinarios que sostienen la punibilidad de la comisión por omisión, cuando la falta de auxilio, alimentación o atención veterinaria deriva en sufrimientos innecesarios o en la muerte del animal.

Asimismo, se hizo referencia a estándares internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, que reconoce a los animales como seres sintientes, y a corrientes bioéticas que refuerzan la obligación jurídica y moral del ser humano de evitar padecimientos evitables, en línea con el concepto de biocidio como forma extrema de crueldad.

Solicitan la inhabilitación para conducir del acusado de atropellar a un animal

La denuncia contra el conductor de un vehículo fue presentada por la integrante de una asociación independiente de protección de animales luego de vitalizarse un video.

El fiscal penal de Rosario de Lerma, Daniel Alejandro Escalante, abrio decreto de imputación para un hombre de 78 años, acusado del delito de actos de crueldad contra los animales, conforme lo tipificado en el Artículo 1 en función del Art. 3 inc. 7 de la Ley 14.346.

La causa se inició a partir de la denuncia realizada el pasado 7 de octubre de 2025 por una mujer protectora de animales de la organización independiente de voluntarios de Campo Quijano, quien aportó un video que se viralizó en redes sociales, donde se observa un episodio de extrema violencia contra una perra mestiza de color negro.

Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 09:00 hs del mismo día, en inmediaciones de Pasaje Yapeyú y Calle 9 de Julio de la localidad de Campo Quijano. En el video aportado como prueba, se observa cómo un automóvil gris, conducido por una persona de sexo masculino, pasa deliberadamente por encima del animal, que se hallaba dormitando en la vía pública. El conductor no se detuvo ni brindó asistencia alguna, abandonando el lugar tras el hecho.

El Grupo de Investigaciones Sector 82 identificó rápidamente el vehículo involucrado, logrando establecer que su conductor era el acusado, quien quedó plenamente individualizado en el informe técnico incorporado a la causa.

El animal resultó con lesiones incompatibles con la vida, según lo constatado por la médica veterinaria interviniente, quien, para evitar mayores sufrimientos, debió practicarle la eutanasia.

De acuerdo con la valoración del Fiscal, la conducta del encausado constituye un acto de crueldad tipificado penalmente, al haber provocado de manera intencional un daño físico irreversible a un ser sintiente, y haberse desentendido de toda responsabilidad posterior. 

“El accionar no solo vulnera la integridad física del animal, sino que también constituye una afrenta al deber legal y moral de protección hacia los animales como sujetos de derecho”, señaló el Fiscal en su decreto de imputación. Hizo especial hincapié en la necesidad de interpretar la ley en clave moderna, reconociendo a los animales no como objetos sino como sujetos con capacidad de sufrir, en línea con la jurisprudencia nacional más avanzada y las recomendaciones doctrinarias de organismos internacionales.

Atento a la gravedad del hecho y la manera de comisión del delito, el fiscal Escalante solicitó al Juzgado de Garantías competente que se disponga como medida preventiva la inhabilitación del imputado para la conducción de vehículos. Esto, en virtud del artículo 230 del Código Procesal Penal, y con el fin de evitar consecuencias ulteriores que pudieran derivarse de su conducta temeraria, hasta tanto sea evaluada su aptitud para la conducción.

La petición fue fundamentada en el riesgo potencial que representa el accionar del encausado tanto para sí mismo como para terceros, considerando su edad, condiciones personales y la total indiferencia mostrada ante el sufrimiento del animal atropellado.