Pluma del Pato: El Fiscal se declaró incompetente y la causa pasó al Juzgado de Menores

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal en feria, Gonzalo Ariel Vega, se declaró incompetente en la causa que investiga el femicidio de una niña de 13 años de la comunidad wichi, luego de que este domingo se produjera la detención de un adolescente de 17 años. La causa pasó al Juzgado de Menores en feria.

La intervención del fiscal penal Gonzalo Ariel Vega, se produjo este sábado tras el hallazgo del cuerpo de la menor a la vera de la ruta 81, cerca del acceso a la localidad de Pluma del Pato.

Entonces, el fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, dispuso el trabajo del personal de Criminalística en el lugar y la declaración testimonial de familiares de la víctima, al tiempo que ordenó el traslado del cuerpo de la menor al Servicio de Tanatología Forense del CIF de Orán para la realización de la autopsia.

De los testimonios de familiares de la menor, surgió que el adolescente de 17 años detenido este domingo en Coronel Juan Solá y también integrante de la comunidad wichi, habría iniciado una relación sentimental con la víctima, con quien se habría encontrado tras una reunión familiar.

Al tratarse el detenido de un menor de edad, el Fiscal se declaró incompetente y la causa pasó al Juzgado de Menores en feria.

Piden la incompetencia material en la causa de los dos gendarmes detenidos

La fiscala penal 5, Gabriela Buabse, requirió ante el Juzgado de Garantías 8, la incompetencia material de la causa en la que dos efectivos de Gendarmería Nacional, fueron detenidos tras simular un allanamiento en un domicilio ubicado en barrio San José, de la ciudad de Salta, en el que hurtaron diversos objetos. El caso tomó trascendencia a través de los medios de comunicación.


La intervención de la fiscala penal Gabriela Buabse, se produjo tras la denuncia radicada por la víctima, quien tras el falso allanamiento puso en conocimiento el faltante en su domicilio de un anillo de oro 18 kilates, una cadena de oro con una perla blanca, un libro y la suma de 100.000 pesos, entre otros.

En sus fundamentos, la fiscala penal Gabriela Buabse, sostuvo que los hechos de la causa, ocurridos el pasado viernes por la noche, tienen íntima vinculación con otros hechos de corrupción que son investigados por la Justicia Federal, en la que se encuentran incluidos la Sub Alférez Caren Estefanía de Paoli, de 27 años y el Sub Alférez Enrique Ezequiel Gehrmann, de 32.

En este sentido, la fiscala sostuvo que es necesaria una investigación única, con el fin de no perder aspectos que pueden resultar sustanciales para conocer la trama delictiva de modo cohesivo.

Por otra parte, el accionar desplegado por los acusados, quienes son miembros de Gendarmería Nacional y que actuaron con uniforme y en un procedimiento que implicó un ejercicio excesivo y abusivo de sus funciones, afectó directamente el servicio de esa fuerza de seguridad y los intereses directos del Estado Nacional.

A su vez, es importante destacar que debe imponerse la competencia federal a ciertos delitos cuyo auge y peligrosidad, hacen que constituyan una verdadera ofensa a la seguridad del Estado, que trascienden la conducta individual para convertirse en medios tendientes a dislocar el sistema económico y la seguridad jurídica de la Nación, lo que pone en peligro el libre ejercicio de los derechos que acuerda la Constitución Nacional.

Las actuaciones originales fueron remitidas al fiscal federal en Turno, Eduardo José Villalba.

Las Lajitas: Piden incompetencia en un caso de trata laboral

El fiscal penal Oscar López Ibarra, solicitó ante el Juzgado de Garantías del Distrito Judicial Sur-Circunscripción Anta, la declaración de incompetencia de una causa, por el posible delito de trata de personas.

El fiscal penal Oscar López Ibarra, intervino a partir de la denuncia radicada a fines de julio y relacionada con un ilícito ocurrido en una finca del paraje Campo Redondo, ubicada sobre ruta provincia 5, en Las Lajitas. De ella surgió que el denunciante junto a su hermana de 29 años y sus dos sobrinos de 5 y 1, se desplazaron a la mencionada finca junto al denunciado, por motivos laborales.

El denunciante sostuvo que con el paso de los días, el denunciado los maltrataba e insultaba, no les daba de comer en casi todo el día y que en una oportunidad intentó golpearlo. Además, durante el tiempo en el que trabajó en la finca, nunca percibió su salario, por lo que tomó la decisión de escapar del lugar.

En relación a su hermana, expresó que continuaba en la finca con los menores en contra de su voluntad, por lo que solicitó que la Policía los ubicara y los sacara del lugar.

También indicó que el denunciado, en un primer momento, le dio un nombre falso, ya que luego pudo obtener el verdadero.

Una vez que los efectivos policiales tomaron contacto con la mujer, ésta también relató que el denunciado no le pagaba por su trabajo y que le “sacaba en cara” el gasto por tener que alimentarlos.

También indicó que la situación se tornó cada vez más violenta, ya que el denunciado insultaba a sus hijos, a quienes llamaba “abortos”, y que incluso intentó agredirla físicamente en diversas oportunidades.

Por último, la mujer sostuvo que el denunciado le había bloqueado el chip de su teléfono y que la amenazó con quemarle su casa de Tartagal si escapaba o daba conocimiento de los hechos.

En base a todo lo recabado, la Policía retiró del la finca a la mujer junto a los menores.

El fiscal penal López Ibarra, sostuvo en su presentación, que puede verificarse que la conducta típica de la causa es la del delito de trata de personas con finalidad de explotación laboral, ya que están presentes los elementos típicos: acciones (captar, reclutar, transportar o trasladar, recibir o acoger), medios (engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima) y fines (finalidad de explotación).

A esto se suma la situación particular de la hermana del denunciante, por cuestión de género, lo que suele traducirse también en un factor más de vulnerabilidad y desigualdad en la actividad laboral.

Por lo expuesto, el fiscal requirió la incompetencia para conocer el hecho investigado, que resulta ser de la Fiscalía Federal en turno y que deberá continuar con la investigación que excede el marco de competencia material de la Fiscalía actuante.

Piden incompetencia provincial por droga secuestrada en la Terminal de Rosario de la Frontera

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, requirió ante el Juzgado de Garantías en Feria, la incompetencia para continuar con la intervención en una causa y la remisión de las actuaciones al Juez Federal que por turno corresponda, con asiento en el Distrito Judicial Centro.

En la mencionada causa, fue imputado Gustavo Víctor Cuellar, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por un hecho ocurrido el pasado 13 de julio, cerca de las 11, en la Terminal de Ómnibus de Rosario de la Frontera.

Allí, al acusado se le secuestró del interior de una mochila, un envoltorio de polietileno con sustancia vegetal disecada color amarronada, conocida como “cogollos”, por un total de un kilo y cuatro gramos. También se le secuestró una billetera con la suma de $1970 y un teléfono celular.

En sus consideraciones, el fiscal penal Oscar López Ibarra, sostuvo que si bien el 14 de julio se llevó adelante la audiencia de imputación por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, entendió que el hecho podría configurar la supuesta comisión de un delito distinto, que sería el de transporte de sustancia estupefaciente, que de acuerdo a las previsiones de la Ley Provincial 7782 y la Ley Nacional 26.052, no estaría comprendido dentro de los delitos delegados a la justicia ordinaria, por el artículo 2 de la citada norma nacional.

El fiscal sostuvo que, evidentemente, no se da la situación prevista por la Ley 26052, a los fines de la desfederalización que se da en los supuestos de cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor.

Esta situación, lleva al Ministerio Público Fiscal a solicitar la correspondiente incompetencia, en virtud de las previsiones de los artículos 34 y 44, segundo párrafo del Código Procesal Penal.

La incompetencia, se sustenta además en el artículo 4 de la Ley 26.052, que establece que en caso de duda sobre la competencia, prevalecerá la federal.

Una fiscala se declara incompetente para investigar una denuncia de un empresario contra un diputado nacional y otras autoridades federales

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, se declaró incompetente en las actuaciones iniciadas a partir de la denuncia de un empresario contra un diputado nacional y las remitió al Ministerio Público Fiscal de la Nación. Lo hizo al considerar que “no caben dudas que en la presente causa, se hallan en juego intereses que podrían afectar en forma directa a la Nación, pues se trata de cuestionamientos en relación a las autoridades del organismo fiscal nacional (AFIP), de la Justicia Federal y de un Diputado Nacional”.

Después de realizar un análisis pormenorizado de los diversos hechos denunciados por el empresario Matías Huergo y en contra del diputado nacional, Martín Grande, funcionarios nacionales y autoridades del Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación, la fiscala Simesen de Bielke, se declaró incompetente para intervenir en las actuaciones. Lo hizo al encontrarse “ante hechos ocurridos en el marco de una causa que tramita por ante el Fuero de excepción y que todos y cada uno de los posibles involucrados forman parte de la estructura nacional”.  Por eso, las circunstancias impiden que la fiscala provincial, lleve a cabo una investigación a los fines de desentrañar la posible comisión de hechos ilícitos por parte de funcionarios nacionales, atento el marco en el que se suscitaron, de acuerdo al denunciante.

Es que la validez o invalidez de la investigación penal llevada a cabo por la AFIP, no resulta competencia del Ministerio Público Fiscal Provincial, como tampoco lo es, determinar si las resoluciones judiciales dictadas por las autoridades de la Justicia Federal de Salta, lo han sido mediante la comisión de hechos presuntamente ilícitos, pues ello es competencia exclusiva de las autoridades federales.

Con la cita de abundante jurisprudencia sobre la materia, en la que se destaca lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dijo que “la distribución de las competencias judiciales entre las provincias o entre éstas y la Nación escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad”, la Fiscala concluyó que la denuncia presentada por Matías Luis Huergo, debe ser investigada por la justicia federal.

La denuncia

En su denuncia, Huergo sostuvo que ha habido tareas de inteligencia, escuchas ilegales, detención ilegal, privación ilegítima de su libertad en condiciones indignas y degradantes, malos tratos, amenazas y extorsión, llevadas a cabo por funcionarios de AFIP y avaladas por funcionarios judiciales de la Justicia Federal de Salta y que habrían sido perpetradas por el diputado nacional, Martín Federico Grande Durand, como ideólogo, autor intelectual y material.

Es que según el denunciante, como consecuencia de la causa judicial: “IMPUTADO HUERGO, MATIAS LUIS (SECSA – ARCADIO) s/ INFRACCION LEY 24.769” (Expte N° 24746/17) en trámite por ante el Juzgado Federal N° 1, “habrían actuado en forma coordinada, los Sres. Jaime Mecikovsky – ex Director de Operaciones Impositivas del Interior de AFIP; Guillermo Andrés Oro – ex Director (I) de la Dirección Regional Salta de AFIP; Rodrigo Zambrano Echenique, ex Jefe (I) de la Sección Penal Tributario de la AFIP; José Félix Castellaro, ex Jefe (I) de la División Investigaciones de la Dirección Regional Salta AFIP y/o cualquier otro funcionario de AFIP que haya intervenido en el hecho que se denuncia”. Asimismo, sindicó como presuntos responsables “al Dr. Ricardo Toranzos – Fiscal Federal; Dr. Julio Leonardo Bavio – Juez Federal del Juzgado Federal N° 1, Dr. Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Dr. Santiago French, jueces de la Cámara Federal de Salta y al diputado nacional Martín Federico Grande Durand, todos ellos por llevar adelante un proceso ilegal de espionaje para inculpar a su persona de delitos y a profesionales del derecho, ciencias económicas, funcionarios y políticos de la Municipalidad de la ciudad de Salta y provincia de Salta entre los años 2017 a 2021”.

Dentro de las consideraciones generales, afirmó que existió “una expedición de pesca para encontrar algo para incriminarlo y perjudicar al entonces Intendente de la Municipalidad Gustavo Sáenz quien había anunciado su candidatura a Gobernador” y que “en forma permanente el Juzgado Federal, la Fiscalía y la AFIP filtraron información a la prensa con el objeto de dañar su figura de empresario y del entonces Intendente, actual gobernador de la provincia de Salta, Gustavo Sáenz para perjudicar su candidatura a Gobernador”.

Las reuniones con el diputado nacional

Huergo afirmó que por su vinculación empresarial tenía una relación personal con el diputado Martín Grande y por esas razones, en febrero de 2019, lo visitó en su radio, oportunidad en la que le manifestó que no entendía lo que estaba sucediendo, ya que había sido objeto de allanamientos en su oficina y en su casa particular, en el marco de numerosos allanamientos a funcionarios públicos de la Municipalidad de la ciudad de Salta y en el propio municipio. Según la denuncia, Martín Grande le manifestó que tenía excelente relación con las autoridades nacionales de AFIP con los que estaba en contacto y visitaría en los días subsiguientes. A su regreso de Buenos Aires se produjo el encuentro en el mismo lugar y allí Martín Grande le manifestó haberse reunido con las máximas autoridades de AFIP y le recomendó que denunciara a los funcionarios públicos de la Municipalidad de Salta y al propio Intendente ya que él era el “salame del sándwich” y sería acusado de una serie de delitos que no precisó, diciéndole que si no hacía esto iría preso “porque el hilo se corta por lo más fino” y que no podría soportar las condiciones de detención.

En la misma denuncia, enfatizó que la causa judicial mencionada se inició en setiembre de 2017 con una denuncia en la cual AFIP requirió intervenciones telefónicas sin fundamento alguno y que tales escuchas se produjeron durante un año y que el sustento de dicha intervención, esto es, una denuncia anónima – fundamento de la medida – nunca fue acompañada al expediente por parte de AFIP.

Agregó que “si bien la causa fue iniciada por funcionarios de AFIP, el Fiscal Federal y el Juez Federal delegaron la investigación en la División Investigaciones de AFIP, existiendo por parte de estos funcionarios de AFIP un exceso al investigar supuestos delitos de fraude a la administración pública provincial y municipal, negociaciones incompatibles con la función pública, porque su competencia se limita a las disposiciones de la Ley N 11.683 y Dec. N° 618/91”.

Según el entender del denunciante, “esto evidencia que se buscó una causa política para que el actual gobernador Gustavo Sáenz se viera perjudicado en su candidatura y ello sólo podía cumplirse si el denunciante se acogía a la figura del arrepentido, como se lo requirió el diputado Martín Grande”.

La figura del arrepentido

En relación a ese pedido, de acogerse a la figura del arrepentido, afirmó que el 16 de mayo de 2019, mientras se encontraba privado de libertad en la sede de la Policía Federal se hizo presente, pese a la restricción de visitas, el diputado Martín Grande. Dijo que tal visita “estuvo plagada de irregularidades, pues se llevó a cabo fuera del horario establecido y en un lugar distinto al que concurrían las visitas, pues se hizo en la oficina del Comisario. El celador le dijo que el Comisario quería verlo y lo condujo hasta su oficina y al arribar, lo recibió, cerró la puerta y en un sector parecido a un living, lo esperaba el diputado Martín Grande, quien tomó un paquete, y le dijo: “vení Matías, nos sentemos en el living, donde vamos a estar más cómodos, te traje medialunas”. Luego de ello le expresó: “Matías, te tenés que acoger a la figura del arrepentido y denunciar a Gustavo Sáenz y sus funcionarios. Es la única manera que tenés de zafar, vos no vas a aguantar estar detenido, vos no tenés idea de lo que te espera acá y después en la cárcel de Güemes. Vos no estás hecho para esto”, ante ello le respondió: “No te entiendo Martín, que es lo que querés que denuncie?”

Y allí Grande, según la denuncia de Huergo, le dijo que ya estaba todo arreglado con el fiscal federal Ricardo Toranzos y que su abogado Jorge Gálvez había redactado el escrito con las denuncias referidas para inculpar a Gustavo Sáenz y sus funcionarios, que si firmaba saldría libre esa misma noche, respondiéndole que no haría tal cosa, ya que no tenía nada que denunciar, ni delito del que arrepentiste porque no existía delito alguno. Ante ello Martín Grande volvió a insistir en lo mal que lo iba a pasar y el largo tiempo que iba a estar detenido, y luego se levantó, ante sus negativas y le dijo: “Yo que vos lo pensaría y lo conversaría con tu abogado” y se retiró.

Por último mencionó que todas las estrategias estuvieron pergeñadas por el diputado nacional Martín Grande, AFIP, la fiscalía y el juzgado, a fin de que se acogiera a la figura del arrepentido y para ello, lo tuvieron privado de libertad por 92 días

El MPF remite a la Fiscalía Federal la investigación sobre funcionarios que habrían cobrado el IFE

La fiscal interina de Delitos Económicos Complejos, Verónica Simesen de Bielke, se declaró incompetente en razón de la materia, en la investigación sobre posibles cobros irregulares del Ingreso Familiar de Emergencia y remitió las actuaciones para su intervención a la Fiscalía Federal 1. Es que las sumas que habrían sido percibidas por las personas investigadas, corresponden a fondos de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

En el escrito dirigido al Fiscal Federal Nº 1, la fiscal Simesen de Bielke relató que la Unidad Fiscal intervino a partir de la noticia periodística respecto a los funcionarios públicos provinciales y municipales que habrían accedido a la gestión y cobro del Ingreso Familiar de Emergencia, inició las actuaciones y despachó las diligencias correspondientes.

Vale recordar que en mayo pasado, el Ministerio Público Fiscal de Salta tomó intervención a raíz de la publicación en la que se mencionó que el concejal de Guachipas, Héctor Cari, habría cobrado personalmente el beneficio nacional conocido como IFE. Al advertir tal situación, se dispuso la intervención de oficio y se logró determinar que efectivamente el edil había accedido a tal subsidio. Se dispuso su imputación y actualmente, el caso se encuentra con requerimiento de juicio ante el Juzgado de Garantías 4.

Y ante la presunta existencia de hechos ilícitos de similares características al de Cari, se dispuso la intervención fiscal.

Simesen de Bielke remitió al Fiscal Federal la averiguación Preliminar que contiene el informe de la División Delitos Económicos y distintos elementos probatorios; junto al listado agregado con datos de funcionarias y funcionarios que habrían accedido al pago del IFE. La maniobra defraudatoria sería, prima facie, en perjuicio de un organismo nacional, por lo que el hecho resulta de competencia federal, conforme las previsiones de la Ley 48.

Ingreso Familiar de Emergencia

A raíz de la declaración por parte del Gobierno Nacional de la declaración de la Emergencia Sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a raíz del COVID 19, se dispusieron distintas medidas tendientes a coadyuvar a la población por la falta de ingresos ante la imposibilidad de trabajar y para aquellos ciudadanos que no contaban con un ingreso efectivo por encontrarse relegados del sistema legal de trabajo.

Fue así que se dispuso este Ingreso Familiar de Emergencia para los trabajadores y monotributistas, de entre 18 y 65 años, con mayor grado de vulnerabilidad, sumando a este IFE al paquete de medidas que alcanzan a trabajadores formales de sectores críticos, informales, monotributistas, jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones y empresas. Pero como toda medida de carácter excepcional, se establecieron para el acceso requisitos tales como contar con foto del documento nacional de identidad, datos de contacto (correo electrónico); CUIL y Clave de la Seguridad Social y recién a partir de allí, una vez reunidos tales requisitos, se podía ingresar a la solicitud del beneficio.

Pero también se establecieron exclusiones, de forma tal que no tendrían derecho al acceso aquellos titulares o su grupo familiar que tuviera ingresos provenientes de una relación de dependencia en el sector público o privado.

Y tratándose de funcionarios públicos el desconocimiento de la normativa no deviene en una excusa que permita eximirlos de responsabilidad penal, máxime en el contexto actual en el que nos encontramos a raíz de la declaración de emergencia económica. Se vislumbran como posibles hipótesis de investigación, las de aquellos que se inscribieron en el IFE siendo funcionarios públicos y que no accedieron al beneficio como aquellos que cobraron el beneficio.

Coronavirus: Declaran la incompetencia provincial en el caso por violación del Protocolo

La jueza de Garantías, María Edith Rodríguez, declinó la competencia atribuida a su tribunal para intervenir en la causa que tiene a cinco ciudadanos salteños como imputados por supuesta violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, previsto y reprimido por el Art. 205 del C.P.

La magistrada declinó su competencia y notificó por vía informática al Juzgado que se encuentra habilitado en la presente feria extraordinaria, como así también a la Fiscalía de Casos Complejos Federales. También hizo saber que se remitirá por sistema informativo la copia íntegra del expediente, para su inmediata tramitación y una vez finalizada la feria extraordinaria, se remitirán las actuaciones al Juzgado federal interviniente.

Los fiscales penales Leandro Flores y Gustavo Torres Rubelt imputaron hace tres días a cinco ciudadanos salteños que regresaron de España (uno de ellos) y Alemania (los cuatro restantes), por el delito de violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto y reprimido por el art. 205 del Código Penal, en calidad de autores –art. 45 del CP- y en perjuicio de la seguridad pública.

Lo hicieron después de reunir elementos de convicción suficientes para entender que los imputados habrían violado las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación del Covid-19 –Coronavirus-, ya que habrían ingresado al país, arribando a la ciudad de Buenos Aires, provenientes de países declarados como zona afectada por la pandemia, -España y Alemania- y habrían omitido la obligación de aislarse por 14 días en la ciudad de Buenos Aires, por ser ése el punto de ingreso a la Argentina, como lo establece la reglamentación para evitar la propagación del virus.

El hecho delictivo habría comenzado en Buenos Aires, es decir, se trata de un delito de carácter continuado, prolongado en el tiempo y con inicio en Buenos y extendido hasta Salta; desde la hora de arribo de los imputados a la Argentina y hasta la auto cuarentena alegada por ellos y que comenzara con posterioridad en Salta.

Vale recordar que la audiencia imputativa se difirió para la oportunidad en la que los imputados estén en condiciones médicas aptas, a fin de realizar la intimación del decreto.

R° de la Frontera: solicitan la incompetencia en una causa de drogas

El fiscal penal de Rosario de la Frontera solicitó que se declare la incompetencia material y que las actuaciones se remitan a la Justicia Federal tras dos allanamientos realizado en esa ciudad, donde se secuestraron más de 10 kilos de marihuana, semillas de cannabis sativa, dinero en efectivo, aceite y alcohol de cannabis procesados y los envases para su distribución. Hay dos hombres detenidos.

El fiscal penal de Rosario de la Frontera, Oscar López Ibarra, dirigió una investigación llevada a cabo por personal de Drogas Peligrosas sobre dos hombres que cultivaban marihuana, producían alcohol y aceite de esta sustancia para su comercialización.

Reunidos los elementos de convicción necesarios, se solicitó al Juzgado de Garantías en turno, orden de allanamiento y detención para dos domicilios en esa ciudad y se logró la detención de dos hombres de 48 y 54 años y se secuestraron más de 10 kilos de marihuana, 1496 semillas de cannabis sativa, dinero en efectivo, aceite y alcohol de cannabis procesados y los envases para su distribución.

En la solicitud de incompetencia, López Ibarra considera que se encuentra en presencia de la supuesta comisión del delito previsto por los incisos a) y b) del artículo 5° de la Ley N° 23.737 (sembrar, cultivar o guardar semillas utilizables para producir estupefacientes; producir, fabricar, extraer o preparar estupefacientes), quedando fuera de la desfederalización contemplada por el punto 1) del artículo 2° de la Ley N° 26.052 al no tratarse de un caso de comercio, entrega, suministro o facilitación de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, situación que lo lleva a solicitar la correspondiente incompetencia en virtud de las previsiones del artículo 34° de la Ley 23.737.

Respecto a los detenidos, Hugo Eladio Corlli y Javier Luis Arizcuren, solicitó que sean puestos a disposición del juez competente, al igual que todos los elementos secuestrados y considerados como medidas probatorias.

Por incompetencia, remiten una causa a la Justicia Federal

El juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, hizo lugar al pedido del fiscal penal 1 de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, Santiago López Soto, y declaró la incompetencia material en la causa originada a partir del hallazgo de plantas de marihuana y otros elementos en el domicilio de Mario Rolando Teruel.

El juez Colombo entendió que “de la simple lectura de la ley, se advierte la explicita exclusión legislativa de la posibilidad para la justicia provincial”, de entender en la causa. Y citó la regla de hermenéutica dirimente de la competencia, que establece en la Ley 26052 que “en caso de dudas sobre la competencia, prevalecerá la justicia federal”.

En su resolución, el juez Colombo también dispuso la remisión del Legajo de Investigación Fiscal del Grupo de Drogas Ufinar, al Juzgado Federal que por turno corresponda. Y ordenó que los bienes secuestrados en el marco de la causa, queden a disposición de la Justicia Federal.

En su planteo, López Soto había afirmado que “en virtud de lo dispuesto por los artículos 241 y 242 del Código Penal, la Unidad sostiene su incompetencia para continuar interviniendo en la investigación”, por lo cual y al haberse dado intervención al juzgado en cuestión, “corresponde declarar la incompetencia material y que las actuaciones se remitan a la Justicia Federal”.

El fiscal López Soto dijo también que “el criterio se sostiene fundamentalmente, en los elementos hallados en una de las dependencias del domicilio del Sr. Mario Rolando Teruel, tratándose de fertilizantes, lámparas con plafón y rociador, sumado a que la cantidad de plantas de cannabis sativa halladas, exceden una cantidad que razonablemente pueda atribuirse al consumo personal, restando otras tareas de investigación y medidas de prueba que deberán ser dirigidas y controlados por la justicia competente, en este caso; la Justicia Federal”.

El hallazgo se produjo a principios de junio, en ocasión de la inspección ocular que llevaba adelante el fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, en el marco de una causa contra Marcos Lautaro Teruel. Tras el hallazgo casual, Obeid dio intervención del fiscal de la Ufinar (Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad), Santiago López Soto, quien supervisó el operativo que llevó adelante el Grupo de Investigaciones de la Unidad.

Se descartó el homicidio de Jorge David Farfán Vera

A partir del informe definitivo de la autopsia practicada al joven fallecido en barrio Santa Ana, se determinó que falleció por edema agudo de pulmón asociado al consumo de drogas de abuso. Por las lesiones que presentaba el cuerpo, se giraron las actuaciones a la Fiscalía Penal de la jurisdicción y a la de Derechos Humanos a fin de determinar responsabilidades.

El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Pablo Paz, en el marco de la investigación por el fallecimiento de Jorge David Farfán Vera en el mes de Febrero en barrio Santa Ana, informó que del análisis del informe de autopsia realizado, se pudo obtener que el joven falleció por edema agudo de pulmón, asociado al consumo de drogas. El informe del Servicio de Anatomía Patológica refiere el hallazgo de signos cardiovasculares y pulmonares relacionados al consumo de drogas de abuso.

Asimismo aclaró que el informe toxicológico da cuenta que se detectó la presencia de alcohol etílico, cocaína y marihuana en el cuerpo del fallecido.

Respecto a las lesiones que presentaba el cuerpo, se pudo determinar que ninguna está asociada a la muerte del joven, por lo cual se descarta la intervención o participación de terceras personas en el resultado muerte.

El informe de autopsia fue puesto en conocimiento de los padres del fallecido, en presencia de su abogado y de un perito en Criminalística que los acompañó.

Paz informó que en la investigación se recibieron numerosos testimonios que relatan de advirtieron la presencia del joven en la zona y brindaron detalles del recorrido que hizo por el barrio y las condiciones en que lo hacía.

«Resulta relevante señalar que, en virtud del estado en que se encontraba Farfán Vera, sin duda alguna se puede afirmar que tampoco existía en su ánimo cometer delito contra la propiedad, ya que, tal como lo señalaron testigos, creía que lo perseguían, lo cual indica el efecto producido por el consumo de sustancias estupefacientes»

Al descartarse la comisión del delito de homicidio, la Fiscalía giró las actuaciones a la Fiscalía Penal de la jurisdicción y a la de Derechos Humanos para que investigue las posibles responsabilidades ante las lesiones que presentaba Farfán Vera.