El Ministerio Público Fiscal estuvo presente en la audiencia pública por un amparo ambiental

Actúa en representación del colectivo que pudiera verse afectado por una posible contaminación en Finca Las Costas. Pasada la instancia de audiencias públicas, habiendo recabado los informes pertinentes y cumplidos todos los pasos procesales, emitirá su dictamen.

El fiscal civil 2 del Distrito Centro, Agustín Vidal, tomó participación en la audiencia pública celebrada ayer en el Aula Magna de la Escuela de la Magistratura de la Ciudad Judicial, en representación del Ministerio Público Fiscal de la provincia.

El fiscal Vidal actúa en este amparo del Estado Provincial, en representación del colectivo que pudiera estar afectado por una posible contaminación en Finca Las Costas, constituida por los Decretos 2327/95 del Gobernador interino, Ricardo Gómez Diez; 488/98, del Gobernador Juan Carlos Romero; y 3741/07 del Gobernador Juan Carlos Romero y el 2813/09, del Gobernador Juan Manuel Urtubey.

En el primer decreto se consideró que, de acuerdo a estudios de Obras Sanitarias  de la Nación “el sistema de Finca Las Costas, está abasteciendo en la actualidad a un 27,5% de la Población de la Ciudad de Salta Capital (…) Que, si se encararían obras de ingeniería de mayor envergadura, como ser la construcción de uno o dos Diques de Contención, se puede lograr servir hasta un 62% del total de usuarios del servicio de agua potable de la Ciudad de Salta, Capital”.

La de ayer se trató de una primera audiencia de carácter informativo que, por sobre todo, tuvo como objetivo escuchar a diferentes sectores, principalmente a la comunidad aborigen Lule, que pidió intervenir en el proceso.

La mesa coordinadora de la Audiencia Pública estuvo encabezada por la Jueza en lo Civil y Comercial, María Guadalupe Villagrán y por el Fiscal Civil 2, Agustín Vidal. Por parte de la comunidad, estuvo presente su apoderada, Dra. Mara Puntano, además de referentes de la Comunidad Lule y representantes de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia.

En líneas generales, una acción de amparo es un instrumento jurídico que tiene como fin proteger derechos fundamentales, dentro de una instancia judicial y previo a que se dictamine decisión alguna. En este caso específico, el amparo se presentó con el objetivo de proteger el ambiente sano y equilibrado, prevenir y evitar el daño que pudiera estar produciéndose por el avance de las actividades de construcciones, viviendas, agricultura, ganadería, desmontes, corta de árboles para leña, apotreramiento de animales, fumigaciones, uso de vehículos a combustible, aguas arriba de las plantas de tratamiento de agua poblacional, o cualquier otra que esté llevándose adelante en el lugar, sin la autorización pertinente, como potencial fuente de contaminación de la Reserva Hídrica y del medio ambiente.

Es por ello que, en atención a ese objetivo, la Provincia interpuso un amparo ambiental para determinar quiénes son los responsables de las construcciones, viviendas, evacuación de líquidos cloacales y actividades ganaderas que se llevan adelante en la Reserva Natural de Finca Las Costas, sin los permisos o estudios ambientales correspondientes.

Un grupo de habitantes de la Comunidad Lule, en representación de quienes habitan en Finca Las Costas, expresó, por su parte, que son custodios de las fuentes de agua y quienes preservan el lugar.

Hacia el final de la reunión, la jueza en lo Civil y Comercial, María Guadalupe Villagrán, dijo que se fijará una próxima audiencia, principalmente de carácter expositivo, en la que la Comunidad Lule volverá a tener la posibilidad de ser escuchada a través de algunos de sus integrantes, para lo cual la jueza solicitó la presentación de un listado de quienes integrarán la nómina.

Tal como lo manifestara el fiscal Vidal, luego de pasada la instancia de las audiencias públicas y que se hayan recabado los informes pertinentes y cumplidos todos los pasos procesales, emitirá su dictamen correspondiente y solicitará las medidas tendientes a evitar o mitigar cualquier daño ambiental que, eventualmente, se compruebe, en resguardo de los intereses de los habitantes de la ciudad de Salta, usuarios de agua pública, que constituyen el colectivo que pudiera verse afectado.