Probation para el matadero municipal de Chicoana que contaminaba el medio ambiente

El Juzgado de Garantías interviniente resolvió suspender el juicio a prueba a favor de Santos Eduardo Gonza, encargado del matadero de Chicoana, por el término de seis meses en relación al Sumario Contravencional por las denuncias de contaminación del matadero municipal, por arrojar en las márgenes del río Escoipe los restos de la faena.

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El fiscal penal de Cerrillos, Gabriel Portal, informó que el Juzgado de Garantías 2, a cargo de Ignacio Colombo, resolvió suspender el juicio a prueba en la causa que lleva adelante su Fiscalía por las denuncias de contaminación del río Escoipe en Chicoana a partir de la mala disposición de desechos que realizaba el matadero municipal, emplazado a 700 metros del poblado.

Las actuaciones tuvieron diferentes instancias, hasta que en el mes de Octubre se celebró una nueva audiencia donde la Fiscalía solicitó la suspensión del juicio a prueba de Santos Eduardo Gonza, encargado  y responsable del matadero municipal.

Se realizó oportunamente una inspección ocular por parte de profesionales del CIF quienes documentaron la situación ambiental en relación a las denuncias de la disposición de vísceras, cueros, huesos y otros desechos producto de la faena en las márgenes del río Escoipe.

El instituto de la suspensión del juicio a prueba es un limitado criterio de oportunidad fiscal en el ejercicio de las acciones penales y contravencionales, conformado por una paralización del proceso, condicionando que no se seguirá con la acción, como pide el imputado, en tanto él va reparar el daño causado y se someterá al cumplimento de compromisos de conductas que aceptó el juez actuante y el fiscal.

En su resolución, el juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, hace lugar a lo solicitado por el fiscal Portal, la defensa y el intendente Gonza y en consecuencia le otorga el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el termino de 6 meses, imponiéndole como reglas de conducta, presentar la documentación relacionada a la evaluación del impacto ambiental tanto de la actividad principal como del sistema de tratamiento de residuos líquidos con el correspondiente certificado de aptitud ambiental, los cuales deberían existir de manera previa al inicio de actividades y las actualizaciones del mismo durante el tiempo que llevan activos, como así también la consiguiente habilitación municipal. También deberá presentar el plan de gestión de tratamiento tanto de residuos sólidos como líquidos, suspender la disposición de residuos sólidos orgánicos, producto de la faena, en la orilla del río, adecuar el horno incinerador al volumen de la faena y a su estructura para evitar olores y gases y brindar al personal los elementos de protección necesarios entre otras medidas.